SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO DE ENTIDADES JURÍDICAS, CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado número 73, de 26 de marzo de 2002, el pasado 26 de mayo entró en vigor la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, lo cual ha motivado la derogación de la antigua Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones.
De acuerdo con lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley Orgánica:
“1.-Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años (es decir, antes del 26 de mayo de 2004).
2.-No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica (de nuevo, por tanto, antes del 26 de mayo de 2004), que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos.”